EL INTERCAMBIO DE MUSICA VIA INTERNET SIGUE CRECIENDO DRAMATICAMENTE.

UN ABOGADO y MUSICO CHILENO ESPECIALISTA EN DERECHO DE AUTOR PONE LOS PUNTOS SOBRE LAS IES.

Por RODRIGO VELASCO A.

En 1998, la venta formal de discos en Chile giró en torno a las 10 millones de copias. Las estimaciones actuales hablan de 4,5 a 5 millones anuales, y nada augura que la tendencia vaya a cambiar significativamente. La transmisión digital de obras musicales, en cambio, se ha masificado exponencialmente. Los sitios de descarga legal de música se cuadriplicaron el año pasado, y a nivel mundial se vendieron más de 25 millones de reproductores digitales portátiles (la mitad de ellos iPod). La telefonía celular, por su parte, ha abierto nuevas posibilidades para la descarga de música "a pedido". El intercambio digital proyecta así un nuevo escenario, más alentador, para el deprimido mercado del disco.

Ante esta realidad, nuestra no menos alicaída industria musical ha comenzado a participar de las nuevas oportunidades de negocios que Internet y el medio digital ofrecen: ringtones, realtones, música, juegos y noticias, entre otras posibilidades.

Y es que los niveles abrumadores de piratería callejera que desde hace años erosiona el mercado chilenoóhan obligado a autores, sellos y editoriales a asumir como propia la máxima de sus estrellas pop: renovarse o morir. A fines de 2004, el grupo chileno La Rue Morgue decidió permitir la descarga gratuita de su disco Distinto, en el que participé como guitarrista, a través del portal Terra. La inédita promoción de tres meses tuvo resultados sorprendentes: casi 25.000 descargas. Y ello,aun sin generar ganancias directas, revela un canal de difusión muchísimo más amplio y efectivo incluso que el de un disco "superventas" (en Chile, un Disco de Oro representa una venta de sólo 10 mil copias). Por eso cada día son más los sellos, las editoriales y los músicos que optan por abrir nuevas oportunidades de negocios en un contexto cambiante.

El desafío es urgente, pues la industria debe adaptarse a la evidencia contundente que representan las copias digitales masivas y el intercambio de música en Internet a través de los denominados programas peer to peer (P2P).

La ley chilena vigente implica que traspasar mi propia biblioteca musical a un reproductor portátil o a un computador es, en estricto rigor, ilegal, cuestión absolutamente absurda por tratarse de un uso privado y sin fines de lucro (imposible además, desde un punto de vista práctico, de fiscalizar o regular efectivamente). Se hace imprescindible entonces legalizar en Chile la copia privada, estableciendo un canon sobre los soportes vírgenes u otro derecho análogo en compensación para los autores o titulares de derechos.

En el caso de los programas P2P, sin embargo, la regulación de los intercambios en línea es bastante más compleja. Básicamente, estos sistemas permiten a cualquier persona poner a disposición del resto del planeta sus archivos computacionales, se trate o no de obras protegidas por derecho de autor, como música, software y películas. El uso malicioso de estos sistemas es un tema que la industria ha debido abordar y en el que la responsabilidad de los proveedores de estos productos constituye el punto central.

En junio pasado, la Corte Suprema de Estados Unidos declaró al popular Grokster, uno de los muchos P2P "herederos" del famoso Napster, responsable por las infracciones que sus usuarios puedan cometer por medio del sistema. A diferencia de otros P2P,Grokster construyó un software descentralizado, evitando así que su propio servidor controlase el intercambio entre los usuarios. La decisión judicial debió determinar, entonces, bajo qué circunstancias quien suministra un producto susceptible tanto de un uso lícito (intercambio de archivos en Internet) como de otro ilícito (descargas que infringen la propiedad intelectual de terceros),es responsable por este o el último uso. Y dictaminó que aquél que distribuye un dispositivo promoviendo inequívocamente su uso para infringir el derecho de autor, es responsable de las infracciones cometidas por los usuarios del producto.

En Chile el único antecedente en este sentido, aunque no relacionado con el derecho de autor, data de 1999, cuando nuestra Corte Suprema estableció la responsabilidad de los proveedores de acceso a Internet, siguiendo la doctrina de "puerto seguro" consagrada legalmente en países desarrollados y que, por el TLC suscrito con Estados Unidos, debía ser incorporada a nuestra legislación. Esta doctrina señala, en términos generales, que un proveedor de servicios será responsable por las infracciones que cometen sus clientes cuando al tomar conocimiento de una actividad ilegal, no retire los datos o haga imposible el acceso a ellos. La sentencia, dictada en el marco de un recurso de protección interpuesto por los padres de una menor cuya imagen fue expuesta en Internet ofreciendo servicios sexuales, sigue siendo un referente a la hora de estudiar el marco jurídico de los contenidos proveídos en Internet.

El derecho de autor no puede constituir, en conclusión, una barrera al desarrollo De nuevas tecnologías o de negocios asociados a éstas, sino que debe regular, bajo los mismos criterios del intercambio tradicional, los escenarios que la técnica ofrece hoy. Pues a pesar de las voces que han anunciado repetidamente su muerte, el derecho de autor es un hijo de la tecnología y su rol histórico ha sido equilibrar los intereses de los creadores y consumidores de bienes culturales. ¿Cómo se irá resolviendo en Chile la regulación del nuevo mercado que Internet ofrece? El tema, sin duda, seguirá dando que hablar en los próximos años.

GLOSARIO

P2P: del inglés peer to peer, programa que permite el intercambio de archivos a través de Internet, directamente desde el disco duro de los usuarios (puerto a puerto), sin intermediarios y en forma gratuita.
Canon por copia privada: remuneración dirigida a compensar la "ganancia" que dejan de obtener los titulares de derechos de autor por las copias realizadas por usuarios en el ámbito privado. Consiste en un porcentaje, fijado por ley, aplicable al precio de venta de equipos, aparatos y soportes vírgenes susceptibles de reproducción para dicho uso privado, en función del tiempo de reproducción, de la capacidad de copia o de la mera existencia del equipo grabador.
Ringtone: es la melodía que se escucha cuando un teléfono celular recibe una llamada. Existen tres tipos: monofónicos (adaptaciones de melodías hechas sobre una serie básica de notas que se reproducen una a una por medio de la campanilla del celular), polifónicos (utilizan un mayor número de notas simultáneas, tienen mejor calidad de sonido y se reproducen por un altavoz) y truetones o realtones (suenan idénticos a la versión original, en formato de archivos mp3, wav o equivalente) .

Rodrigo Velasco es abogado de la Universidad de Chile, y estudió música en el Berklee College of Music, en Boston. Es autor de la memoria "Regímenes de Propiedad Especial en Internet". Fue evaluador de proyectos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes durante 2005. Actualmente es abogado asociado del estudio Alessandri & Compañía, y participa como músico en La Rue Morgue y Sonámbulo

(www.sonambulo.cl).